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Operaciones exentas de IVA: cuando no se repercute

Las operaciones exentas de IVA son actividades que, por ley, no llevan IVA: no lo repercutes a tu cliente. Suelen serlo la sanidad, la educación reglada o ciertos servicios financieros. A cambio, normalmente tampoco puedes deducir el IVA de tus gastos asociados.

Las operaciones exentas de IVA son actividades que la ley deja fuera del IVA: no añades IVA a tus facturas porque tu actividad está exenta. No es lo mismo que el IVA al 0%: es que no aplica.

Suelen estar exentas la sanidad, la educación reglada, algunos servicios financieros y de seguros. El detalle importante: si tu actividad está exenta, normalmente no puedes deducir el IVA que pagas en tus gastos relacionados, porque no lo repercutes en ningún sitio.

Cómo lo ve Cece

Estar exenta de IVA simplifica las facturas, pero tiene una cara B: el IVA de tus gastos deja de recuperarse. Si tu actividad mezcla servicios exentos y no exentos, conviene tenerlo muy claro con tu gestoría.

Preguntas frecuentes

¿Si estoy exenta de IVA puedo deducir el IVA de mis compras?

Por regla general, no: si tu actividad está exenta de IVA, no repercutes IVA y tampoco puedes deducir el de tus gastos asociados. En actividades mixtas (parte exenta, parte no) se aplica una regla de prorrata; conviene confirmarlo con un asesor.

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