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El IVA: ni es tuyo, ni da tanto miedo

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto que cobras a tu cliente en cada factura y luego ingresas a Hacienda. Pasa por tu cuenta, pero nunca es tuyo. El tipo general es del 21% y se declara cada trimestre con el modelo 303.

El IVA es el impuesto que añades a tus facturas, cobras a tu cliente y luego ingresas a Hacienda. La idea clave es esta: el IVA pasa por tu cuenta, pero no es dinero tuyo. Eres un intermediario que lo recauda.

Por eso el error más común no es de cálculo, es de cabeza: ver el IVA cobrado como ingreso. Cuando llega el trimestre y toca devolverlo, duele. Si lo apartas el día que cobras, deja de doler.

¿Cuáles son los tipos de IVA?

El tipo general es el 21% y es el que se aplica a la mayoría de servicios profesionales. Hay un tipo reducido del 10% (por ejemplo hostelería o transporte) y uno superreducido del 4% (productos de primera necesidad como el pan o los libros). La mayoría de autónomos de servicios trabaja casi siempre con el 21%.

No todo lleva IVA: algunas actividades están exentas (como cierta formación o servicios sanitarios) y los servicios a clientes de fuera de España normalmente no llevan IVA español, aunque sí hay que declararlos.

¿Cómo se paga el IVA?

Cada trimestre presentas el modelo 303. Ahí no ingresas todo el IVA que cobraste: restas el IVA que tú pagaste en tus gastos deducibles. La diferencia es lo que ingresas (o lo que Hacienda te devuelve, si pagaste más del que cobraste).

Cómo lo ve Cece

Si solo te llevas una idea del IVA, que sea esta: el 21% que cobras no es tuyo. Apártalo el mismo día que entra el dinero y el trimestre se vuelve un trámite, no un susto.

Preguntas frecuentes

¿El IVA que cobro es dinero mío?

No. El IVA lo cobras a tu cliente en nombre de Hacienda y se lo ingresas cada trimestre con el modelo 303. Lo único que puedes descontar es el IVA que tú pagaste en los gastos de tu actividad. Por eso conviene apartarlo en cuanto cobras.

¿Qué autónomos no cobran IVA?

Algunas actividades están exentas de IVA (por ejemplo determinada formación reglada o servicios sanitarios) y los servicios prestados a clientes de fuera de España normalmente no llevan IVA español. En esos casos no repercutes IVA, pero sí debes declarar correctamente la operación.

La calma para disfrutar tu trabajo de autónomo

Cece se ocupa de lo que carga tu día a día (proyectos, cobros, propuestas, cálculos de impuestos) y pone a la vista las cifras que importan, para que dejen de pesarte y puedas volver a lo que te importa.