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¿Cuánto guardar de cada factura para Hacienda? (guía 2026)

Cuánto IVA e IRPF reservar según el tipo de cliente: español con retención, sin retención, extranjero. Porcentajes orientativos y el cálculo real del modelo 130.

May 2026 · 5 min de lectura · Actualizado en junio de 2026

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Equipo de CecePlataforma de gestión para autónomos en España
Portada del blog: freelancer con facturas flotando en el cielo

De cada factura que cobras, una parte no es tuya: es de Hacienda. Cuánto exactamente depende de a quién facturas.

Si tu cliente español ya te retiene IRPF, guarda solo el IVA (21%). Si tu cliente es extranjero o español sin retención (un particular, por ejemplo), no guardas un 15% de IRPF por factura: reservas para el modelo 130, que se calcula como el 20% de tu beneficio neto acumulado si estás obligada a presentarlo. Y si la factura no lleva IVA ni forma parte de tu actividad, no guardas nada.

La retención del 15% (o el 7% si eres nueva autónoma en el año de alta y los dos años naturales siguientes) solo aplica cuando un cliente español empresa o autónomo te retiene en factura. No es el porcentaje del modelo 130.

Qué es IRPF y qué es IVA (en 30 segundos)

El IRPF es el impuesto sobre tu beneficio (lo que ganas tras restar gastos). Puede adelantarse de dos formas distintas: tu cliente español te retiene un 15%/7% en factura, o tú haces pagos fraccionados con el modelo 130 si tienes ingresos sin retención.

El IVA es el impuesto que tú cobras al cliente y luego devuelves a Hacienda. Pasa por tu cuenta, pero nunca es tuyo. Se presenta con el modelo 303.

El cálculo, por tipo de cliente

Cliente español que te retiene IRPF (lo más habitual)

Cuando facturas a una empresa o autónomo español, te retienen el IRPF directamente. La retención es del 15% sobre la base imponible (o del 7% si eres nuevo autónomo en el año de alta y los dos años naturales siguientes).

Lo que entra en tu cuenta ya viene "limpio" de IRPF. Lo único que tienes que guardar es el IVA que has cobrado, normalmente el 21%.

Ejemplo: factura de 1.000 € + 210 € de IVA − 150 € de retención IRPF = 1.060 € en tu cuenta. De esos 1.060 €, 210 € son de Hacienda (el IVA). Te quedan 850 € de bruto operativo.

Cliente español sin retención (factura simplificada, formación exenta, particular)

Aquí no hay retención de IRPF en tu factura. Si estás obligada a presentar el modelo 130, el IRPF se adelanta ahí: 20% del beneficio neto acumulado (ingresos menos gastos), restando retenciones ya soportadas y pagos anteriores. Para reservar con calma, separa el IVA cobrado y una parte del beneficio para ese 130.

Cliente extranjero (UE o fuera de UE)

Aquí está el caso que más sorprende. No cobras IVA, no te retienen nada, y la factura entera entra en tu cuenta.

Sensación inicial: "qué bien, todo es mío". Realidad: ningún cliente extranjero te retiene IRPF español, así que ese ingreso cuenta como no retenido y puede llevarte al modelo 130. Si estás obligada, no pagas un 15% de esa factura: pagas el 20% de tu beneficio neto acumulado, después de gastos, retenciones y pagos fraccionados anteriores.

Si tu cliente está en EE.UU., LATAM o Asia, esto es lo más fácil de olvidar: el dinero llega entero, parece tuyo, y dentro de tres meses puede tocarte hacer un pago a cuenta sobre el beneficio. Mejor saberlo en julio que en octubre.

Comparativa visual de cuánto reservar para Hacienda según el tipo de cliente

El sistema más simple que funciona

Una sola regla, repetida durante un año: cada vez que entra dinero, mueves una parte a otra cuenta. Esa otra cuenta no la tocas hasta que Hacienda te lo pida.

No necesitas una hoja de Excel. Necesitas una transferencia automática (si tu banco la permite) o tres minutos al día siguiente del cobro.

Las reservas orientativas por tipo de cliente quedan así:

  • Empresa española con retención IRPF: solo el IVA (21%).
  • Cliente español sin retención: el IVA (21%) + reserva para el modelo 130 si estás obligada.
  • Cliente extranjero (UE o no UE): reserva para el modelo 130; no hay retención española en factura.
  • Factura sin IVA y sin IRPF: 0%.

¿Y si te equivocas?

No pasa nada: asegúrate de que la cuenta de la que se hacen las deducciones tenga un margen para cubrirlo. Si guardas de más, el "exceso" es un colchón. Cuando llegue el trimestre, lo que sobre te lo quedas. Es ahorro que ya tenías mentalmente apartado: el regalo más fácil de hacerte.

El mejor consejo que podemos darte: separa ese dinero en una cuenta remunerada. No es tuyo, pero lo tienes en tu poder durante un par de meses al año, y puede generar intereses si lo guardas en la cuenta adecuada. Así se invierten los roles: tú no le pagas a Hacienda, Hacienda te paga a ti.

¿Cómo te ayuda Cece a calcular esto automáticamente?

En Cece esto pasa solo. Cada vez que subes una factura, Cece calcula el porcentaje real que tienes que reservar según el perfil fiscal de esa actividad y te muestra el cálculo exacto. No tienes que recordar si esta factura era española o extranjera, si llevaba IRPF o no. Tu trabajo es cobrar; el cálculo es cosa nuestra.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de IRPF retiene un cliente español a un autónomo?

El 15% sobre la base imponible de la factura, o el 7% durante el año de alta y los dos años naturales siguientes si aplica. Esa retención el cliente la ingresa directamente a Hacienda, así que tú no tienes que reservarla.

¿Tengo que cobrar IVA si facturo a un cliente extranjero?

En la mayoría de servicios B2B a clientes fuera de España no se cobra IVA. Pero sí tienes que declarar la operación (modelo 349 si el cliente es de la UE) y contar ese ingreso como no retenido para el modelo 130. Si estás obligada a presentarlo, el pago es el 20% del beneficio neto acumulado, no el 15% de la factura.

¿Cómo se hace para no cobrar IVA a un cliente de la Unión Europea?

Tienes que estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Se solicita gratis con el modelo 036 ante la Agencia Tributaria, y el alta tiene que estar vigente el día que emites la factura. Hacienda te asigna un NIF-IVA (tu NIF precedido por las letras ES) que debes incluir en cada factura intracomunitaria. Si el alta no está activa o no estás dado de alta, sí tendrás que repercutir IVA español. Puedes verificar tu número y el de tu cliente en la web VIES de la Comisión Europea.

¿Cuándo se paga el modelo 130?

Cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo), del 1 al 20 de octubre (tercero) y del 1 al 30 de enero (cuarto). Si presentas con domiciliación bancaria, los plazos terminan tres días antes.

¿Y si guardé de menos para Hacienda?

Hacienda no te penaliza por reservar mal; te penaliza por no pagar a tiempo. Si el día del modelo 130 te falta dinero, puedes pedir un aplazamiento (se concede de forma casi automática por debajo de cierto importe) o pagar lo que tengas y reajustar en el siguiente trimestre.

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