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IVA intracomunitario: facturar dentro de la UE

El IVA intracomunitario es el régimen de IVA en operaciones con empresas de otros países de la UE. Si estás dada de alta en el ROI y tienes NIF-IVA, en servicios B2B facturas sin IVA (lo liquida el cliente) y declaras la operación en el modelo 349.

El IVA intracomunitario es cómo funciona el IVA cuando facturas a empresas de otros países de la Unión Europea. En servicios entre empresas (B2B), la regla general es que la factura va sin IVA: lo declara el cliente en su país (inversión del sujeto pasivo).

Para hacerlo bien necesitas estar dada de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), lo que te asigna un NIF-IVA (tu NIF con las letras ES delante). Ese alta tiene que estar vigente el día que emites la factura, y la operación se informa en el modelo 349.

Cómo lo ve Cece

Facturar a la UE sin IVA es legal y habitual, pero solo si tienes el ROI activo y el NIF-IVA del cliente verificado. Sin eso, tendrías que repercutir IVA español. Merece la pena tramitar el ROI antes de emitir la primera factura.

Preguntas frecuentes

¿Cómo facturo sin IVA a un cliente de la Unión Europea?

Tienes que estar de alta en el ROI y tener NIF-IVA, con el alta vigente el día de la factura. En servicios B2B la factura va sin IVA (lo liquida el cliente) y la operación se declara en el modelo 349. Puedes verificar tu número y el del cliente en el sistema VIES de la Comisión Europea.

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